RESOLUCION, Nº 035-2018-SUNASS-CD, ORGANISMOS REGULADORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - Modifican el Reglamento General de Tarifas-RESOLUCION-Nº 035-2018-SUNASS-CD

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2018

Modifican el Reglamento General de Tarifas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 035-2018-SUNASS-CD

Lima, 25 de setiembre de 2018

VISTO:

Los Informes Nos. 031-2017-SUNASS-100 y 014-2018-SUNASS-CD de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, los cuales contienen la propuesta de modificación del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332 y modificada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo de acuerdo a lo establecido por el artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios;

Que, en ejercicio de dicha función normativa, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, se aprobó el Reglamento General de Tarifas aplicable a las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento (en adelante empresas prestadoras);

Que, el párrafo 71.2. del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante Ley Marco), dispone que el financiamiento para la provisión de los servicios de saneamiento son tarifas y, excepcionalmente, las transferencias y donaciones, las cuales deberán estar consideradas en el Plan Maestro Optimizado (PMO) correspondiente;

Que, asimismo, el párrafo 177.5. del artículo 177 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento establece que los activos operativos de los prestadores que hayan sido financiados mediante donaciones y/o transferencias son considerados en el cálculo tarifario como parte de la base de capital, para efectos del reconocimiento de su reposición, operación y mantenimiento, de manera gradual, según lo establezca la SUNASS;

Que, conforme lo señalado en el artículo 94 de la Ley Marco, el Régimen de Apoyo Transitorio (RAT) tiene por objeto mejorar la eficiencia de las empresas prestadoras y las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento, ejecutando acciones destinadas al reflotamiento de la empresa en términos de sostenibilidad económico – financiera, sostenibilidad en la gestión empresarial y sostenibilidad de la prestación de los servicios;

Que, el párrafo 222.2. del artículo 222 del Reglamento de la Ley Marco establece que, iniciado el RAT, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS puede solicitar a la SUNASS autorización para el uso del Fondo de Inversiones de la empresa prestadora, con la finalidad de financiar la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia y el Plan de Reflotamiento;

Que, de otro lado, habiéndose derogado el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, el cual establecía en su artículo 102 el plazo de presentación del PMO para las empresas prestadoras, y debido a que dicha disposición no ha sido contemplada en la Ley Marco y su reglamento, resulta necesario que se precise el referido plazo;

Que, conforme se señala en el informe de vistos, luego de la revisión y evaluación realizada al Reglamento General de Tarifas, se ha determinado que es necesario efectuar modificaciones a la referida norma, con el objeto de: (i) reconocer en el cálculo tarifario las donaciones y transferencias que se efectúen a las empresas prestadoras, permitiéndose cubrir los costos asociados a su futura reposición, (ii) incorporar un nuevo supuesto de modificación del Plan de Inversiones Referencial a fin de autorizar el uso del Fondo de Inversiones para el financiamiento de la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia y Plan de Reflotamiento de las empresas prestadoras que se encuentran en el RAT y (iii) determinar un plazo para la presentación de la solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión;

Que, asimismo, como consecuencia del reconocimiento de los costos de reposición de los activos operativos financiados con recursos provenientes de donaciones y/o transferencias en el cálculo tarifario y a partir de la experiencia regulatoria, se hace necesario redefinir las condiciones de aplicación del régimen tarifario a partir del nivel de certeza del inicio de la ejecución de los proyectos asociados a las tarifas e incrementos tarifarios, independientemente de su fuente de financiamiento;

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS contempla el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones...

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