RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 414-2018-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Establecen temporada de pesca del recurso hidrobiológico lorna en el litoral peruano-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 414-2018-PRODUCE

Fecha de publicación28 Septiembre 2018
Fecha de disposición27 Septiembre 2018

Establecen temporada de pesca del recurso hidrobiológico lorna en el litoral peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 414-2018-PRODUCE

Lima, 27 de setiembre de 2018

VISTOS: Los Oficios Nos. 677-2017-IMARPE/DEC, 287-2018-IMARPE/DEC y 690-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 325-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 1172-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR