RESOLUCION, Nº 151-2018-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos a favor de la Embajada de los Estados Unidos de América-RESOLUCION-Nº 151-2018-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2018

Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos a favor de la Embajada de los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 151-2018-OS/CD

Lima, 24 de setiembre de 2018

VISTO:

El pedido presentado por el Primer Secretario de la Embajada de los Estados Unidos de América – Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL)1, para que se le conceda una ampliación a la excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, y que se recoge en el Memorando N° DSR-1385-2018 de la División de Supervisión Regional.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;

Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N°...

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