RESOLUCION, Nº 1092-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco-RESOLUCION-Nº 1092-2018-JNE
Fecha de disposición | 26 Septiembre 2018 |
Fecha de publicación | 26 Septiembre 2018 |
Sección | Sección Única |
Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco
Resolución Nº 1092-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019067
PACHITEA - HUÁNUCO
JEE HUÁNUCO (ERM.2018013522)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Ener Leandro Inocencio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso en contra de la Resolución Nº 00350-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Oriol Demetrio Aquino Pérez, como candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de junio de 2018 (fojas 142 a 144), el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00350-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, entre otras disposiciones, declaró improcedente la solicitud de inscripción de Oriol Demetrio Aquino Pérez, como candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, organización política), sobre la base de las siguientes razones:
a) En su Declaración Jurada de Hoja de Vida el candidato ha consignado que tiene una sentencia por la comisión del delito de colusión desleal, que quedó firme el 7 de setiembre de 2006, cuya pena impuesta ha sido suspendida y, a la fecha, cumplida.
b) En razón de esta sentencia condenatoria, el mencionado candidato está impedido de postular su candidatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, literal h, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).
El 1 de julio de 2018 (fojas 148 a 152), Alfredo Ener Leandro Inocencio, personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato. Para tal efecto, alegó, esencialmente, que el mencionado artículo de la LEM no afecta al candidato Oriol Demetrio Aquino Pérez, ya que, en el Expediente Penal Nº 3307-2005, fue absuelto de todos los cargos por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Asimismo, adjuntó como prueba, entre otros documentos, una copia de la ejecutoria suprema, de fecha 7 de setiembre de 2006 (Recurso de Nulidad Nº 3307-2005), emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (fojas 163 a 169).
CONSIDERANDOS
Sobre la calificación de las solicitudes...
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