RESOLUCION, Nº 0945-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a la regiduría para el Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco-RESOLUCION-Nº 0945-2018-JNE

Fecha de disposición21 Septiembre 2018
Fecha de publicación21 Septiembre 2018

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a la regiduría para el Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN Nº 0945-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018887

HUANCARANI - PAUCARTAMBO - CUSCO

JEE QUISPICANCHI (ERM.2018004584)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Moisés Ramos Villares, personero legal alterno de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00113-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a la regiduría, Valentín Sullca Gómez y Roxana Ttito Huamán, para el Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 18 de junio de 2018 (fojas 1), el personero legal alterno de la organización política Democracia Directa solicitó al Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Mediante Resolución Nº 00113-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018 (fojas 12 a 18), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a la regiduría, Valentín Sullca Gómez y Roxana Ttito Huamán, por contravenir lo prescrito en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), al no haber adjuntado, en su condición de trabajadores del Estado, el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber que los habilitaría para participar en las ERM 2018.

Con fecha 29 de junio de 2018 (fojas 23 a 25), el personero legal alterno de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00113-2018-JEE-QSPI/JNE, bajo los siguientes argumentos:

  1. El candidato Valentín Sullca Gómez no se encuentra inmerso en la causal de impedimento invocada por el JEE, toda vez que su condición no es la de servidor o funcionario del Estado, sino la de peón en la obra denominada “Mejoramiento de la Carretera Huancarani-Paucartambo”, que ejecuta el Gobierno Regional de Cusco, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada de la Construcción.

  2. Además, el referido candidato ha laborado en la citada obra de construcción civil durante 3 meses, esto es, hasta el 27 de junio de 2018, conforme el acuerdo adoptado por la asamblea de los comuneros del distrito de Huancarani que se adjunta.

  3. ...

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