ORDENANZA, Nº 586-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Ordenanza que aprueba el régimen de saneamiento tributario especial - “Campaña ¡Termina el Año sin Deudas!”-ORDENANZA-Nº 586-MSS

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2018

Ordenanza que aprueba el régimen de saneamiento tributario especial - “Campaña ¡Termina el Año sin Deudas!”

ORDENANZA Nº 586-MSS

Santiago de Surco, 6 de setiembre de 2018

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO

DEL DESPACHO DE ALCALDIA DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 014-2018-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2018-2018-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 644-2018-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 676-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 341-2018-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial – “Campaña ¡Termina el Año sin Deudas!”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 195º de nuestra Constitución Política, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el Artículo 196º de dicha norma, establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de dicho texto legal, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, el Artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados de dicha norma, siendo que la recaudación y fiscalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales;

Que, mediante Memorándum Nº 341-2018-GAT-MSS del 05.09.2018, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta de Ordenanza que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial – “Campaña ¡Termina el Año sin Deudas!”, la misma que tiene por objeto otorgar un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren, denominado “Campaña ¡Termina el Año sin Deudas!”, asimismo, señala que, constituye un mecanismo de apoyo a los vecinos del distrito para la regularización de sus adeudos tributarios, los cuales se ven incrementados en un porcentaje considerable por la generación de intereses en el tiempo y que, en muchos casos dificultan su cancelación;

Que, en tal sentido, indica la Gerencia de Administración Tributaria, que resulta factible otorgar la posibilidad de condonar dichos intereses, así como de otros conceptos relacionados con el...

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