RESOLUCION, Nº 1051-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca-RESOLUCION-Nº 1051-2018-JNE

Fecha de publicación11 Septiembre 2018
Fecha de disposición11 Septiembre 2018

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca

Resolución Nº 1051-2018-JNE

Expediente N.°ERM.2018020275

COCHABAMBA - CHOTA - CAJAMARCA

JEE CHOTA (ERM.2018005026)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roxana del Pilar Ríos Barbosa, personera legal titular de la organización política Podemos por El Progreso del Perú, en contra de la Resolución Nº 00237-2018-JEE-CHTA/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Julio Aníbal Bernal Vásquez, como candidato a regidor de la organización política señalada, para el Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de junio de 2018, Roxana del Pilar Ríos Barbosa, personera legal titular de la organización política Podemos por El Progreso del Perú, presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2018.

Mediante Resolución Nº 00237-2018-JEE-CHTA/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, en el extremo del candidato a regidor Julio Aníbal Bernal Vásquez, por no haber acreditado que realiza función docente efectiva o por lo menos en forma adicional a la de Director; en consecuencia, no se encontraría dentro de la excepción contemplado en el párrafo final del numeral 25.10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2018 (en adelante Reglamento), aprobado por resolución Nº 0083-2018-JNE.

Con fecha 10 de julio de 2018, la referida personera interpuso recurso de apelación, contra la Resolución Nº 00237-2018-JEE-CHTA/JNE, en el extremo que declara improcedente la mencionada candidatura, sosteniendo que no se ha merituado concienzudamente la documentación presentada al momento de absolver la resolución que declaró inadmisible la candidatura de Julio Aníbal Bernal Vásquez.

CONSIDERANDOS

  1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

  2. El numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, indica que: “Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar licencia a que se refiere el artículo 8.1, literal e, de la LEM.”

    Análisis del caso concreto

  3. Se advierte que, de acuerdo a lo consignado por el JEE, Julio Aníbal Bernal Vásquez no estaría inmerso en el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, que prescribe que los candidatos que ejercen función docente no están obligados a solicitar licencia a que se refiere el artículo 8.1, literal e, de la LEM, por que no acreditó que realice función docente efectiva o, por lo menos, de forma adicional a la de director.

  4. Al respecto, es preciso indicar que, jurisprudencialmente, este Supremo Tribunal Electoral ha hecho la distinción entre “ser docente” y “ejercer función docente”. Así, en la Resolución Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR