ORDENANZA, Nº 370, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA - Establecen beneficio tributario extraordinario en el distrito-ORDENANZA-Nº 370

Fecha de publicación11 Septiembre 2018
Fecha de disposición11 Septiembre 2018

Establecen beneficio tributario extraordinario en el distrito

ORDENANZA Nº 370

La Molina, 6 de setiembre de 2018

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 19-2018 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de Ordenanza que Establece el Beneficio Tributario Extraordinario en el Distrito de La Molina; y,

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE

EL BENEFICIO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO

EN EL DISTRITO DE LA MOLINA

Artículo Primero OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer el beneficio tributario extraordinario de carácter temporal a favor de los contribuyentes en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren.

Artículo Segundo ALCANCE Y BENEFICIOS

2.1 Alcance

Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos deudores tributarios que cumplan con pagar el monto insoluto de sus obligaciones tributarias en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

2.2 De los Beneficios

Los contribuyentes que cumplan con cancelar el monto insoluto total o parcial de sus obligaciones tributarias dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, podrán realizar los pagos con los siguientes descuentos:

PORCENTAJES DE DESCUENTO

PERIODO IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS
INSOLUTO INTERÉS INSOLUTO INTERÉS
Deudas del año 2018 0% 100% 10% 100%
Deudas de los años 2014 al 2017 0% 100% 25% 100%
Deudas de los años 2010 al 2013 0% 100% 50% 100%
Deudas hasta el año 2009 0% 100% 75% 100%
Artículo Tercero RECONOCIMIENTO DE DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria a través del respectivo desistimiento de los expedientes de reclamación vinculados a dicha deuda, respecto de los cuales la Administración Tributaria podrá declarar...

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