ORDENANZA, Nº 370, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA - Establecen beneficio tributario extraordinario en el distrito-ORDENANZA-Nº 370
Fecha de publicación | 11 Septiembre 2018 |
Fecha de disposición | 11 Septiembre 2018 |
Establecen beneficio tributario extraordinario en el distrito
ORDENANZA Nº 370
La Molina, 6 de setiembre de 2018
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 19-2018 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de Ordenanza que Establece el Beneficio Tributario Extraordinario en el Distrito de La Molina; y,
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
EL BENEFICIO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO
EN EL DISTRITO DE LA MOLINA
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer el beneficio tributario extraordinario de carácter temporal a favor de los contribuyentes en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren.
2.1 Alcance
Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos deudores tributarios que cumplan con pagar el monto insoluto de sus obligaciones tributarias en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
2.2 De los Beneficios
Los contribuyentes que cumplan con cancelar el monto insoluto total o parcial de sus obligaciones tributarias dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, podrán realizar los pagos con los siguientes descuentos:
PORCENTAJES DE DESCUENTO
PERIODO | IMPUESTO PREDIAL | ARBITRIOS | ||
INSOLUTO | INTERÉS | INSOLUTO | INTERÉS | |
Deudas del año 2018 | 0% | 100% | 10% | 100% |
Deudas de los años 2014 al 2017 | 0% | 100% | 25% | 100% |
Deudas de los años 2010 al 2013 | 0% | 100% | 50% | 100% |
Deudas hasta el año 2009 | 0% | 100% | 75% | 100% |
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria a través del respectivo desistimiento de los expedientes de reclamación vinculados a dicha deuda, respecto de los cuales la Administración Tributaria podrá declarar...
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