ORDENANZA, Nº 424-2018/GRP-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - Disponen la formalización de embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 32.6 y 15 metros de eslora, que se dedican a la extracción de los recursos hidrobiológicos pota y perico en la Región Piura-ORDENANZA-Nº 424-2018/GRP-CR

Fecha de disposición08 Septiembre 2018
Fecha de publicación08 Septiembre 2018

Disponen la formalización de embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 32.6 y 15 metros de eslora, que se dedican a la extracción de los recursos hidrobiológicos pota y perico en la Región Piura

ORDENANZA REGIONAL

Nº 424-2018/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, asimismo, se establece que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;

Que, el numeral c) del artículo 36º de la Ley de Descentralización, Ley Nº 27783, establece que son competencias compartidas con los gobiernos regionales, la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente;

Que, el artículo 52º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala como funciones atribuidas a los Gobiernos Regionales entre otros: i. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región. El ejercicio de esta función será ejecutado por los Gobiernos Regionales en armonía con las políticas nacionales y las normas del sector. ii. Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción. Dicho ámbito se circunscribía a la pesca artesanal. iii. Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción. vi. Promover, controlar y administración el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia, en armonía con las políticas y normas del sector, a excepción del control y vigilancia de las normas sanitarias sectoriales, en todas las etapas de las actividades pesqueras. vii. Promover la investigación e información acerca de los servicios tecnológicos para la presentación y protección del medio ambiente. viii. Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes;

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y su explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; que en el artículo 9º de la misma Ley, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de capturas permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, el artículo 11º de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales;

Que, el artículo 64º del Reglamento General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que los permisos de pesca para embarcaciones pesqueras artesanales serán otorgados para todas las especies hidrobiológicas, siempre que sean destinadas al consumo humano directo y que para la extracción utilicen artes y aparejos de pesca adecuados;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE, se aprueba el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), para regular el acceso a la actividad extractiva y las operaciones de pesca tanto de embarcaciones pesqueras de bandera nacional como de bandera extranjera, así como constituir una pesquería del Calamar Gigante o Pota mediante el desarrollo de una flota nacional especializada y la correspondiente optimización de la industria para el consumo humano directo; estableciendo que la captura de este recurso, será destinada exclusivamente para el consumo humano directo;

Que, asimismo el numeral 3.1.4 del artículo 3º del referido Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), establece que el acceso a la pesquería del Calamar Gigante o Pota para embarcaciones artesanales no requiere autorización de incremento de flota de acuerdo al artículo 35º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Que, mediante los Decretos Supremos Nros. 020-2006-PRODUCE, 018-2008-PRODUCE, 015-2010-PRODUCE y 018-2010-PRODUCE, se suspende temporalmente la construcción de embarcaciones artesanales mayores superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o mayores de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega; posteriormente se suspende de...

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