RESOLUCION, Nº 0938-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marmot, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad-RESOLUCION-Nº 0938-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2018

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marmot, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad

Resolución Nº 0938-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018736

MARMOT - GRAN CHIMÚ - LA LIBERTAD

JEE PACASMAYO (ERM.2018009579)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Evelyn Nohelia Cabrera Palacios, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00147-2018-JEE-PCYO/JNE, de fecha 23 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marmot, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 3), Evelyn Nohelia Cabrera Palacios, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marmot, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Mediante la Resolución Nº 00147-2018-JEE-PCYO/JNE, de fecha 23 de junio de 2018 (fojas 77 a 79), el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, bajo los siguientes argumentos:

  1. Respecto de los candidatos José Nicanor Ángulo Vera, Iris Janett Guzmán Orbegozo y Didiana Judith Valverde Reyes, no se ha podido acreditar el tiempo de domicilio requerido, es decir, los dos años del domicilio en la circunscripción a la que postulan, conforme lo señala el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nº 26894, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

  2. En la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada, la cuota joven debería estar representada por un (1) candidato(a). Así, se designó a Didiana Judith Valverde Reyes; sin embargo, ella, a la fecha, cuenta con 17 años y 10 meses de edad, adquiriendo la mayoría de edad, recién, el 15 de agosto de 2018; por lo que, debe declararse la improcedencia de la lista conforme lo señala el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018.

    Con fecha 27 de junio de 2018 (fojas 126 a 131), Evelyn Nohelia Cabrera Palacios, personera legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación, en los siguientes términos:

  3. Con relación a José Nicanor Ángulo Vera, Iris Janett Guzmán Orbegozo y Didiana Judith Valverde Reyes, refiere que se adjuntó los documentos correspondientes que deberán ser valores en forma conjunta, a fin de que pueda acreditarse la condición de pluralidad de domicilios, conforme lo señala el artículo 35 de la Carta Magna.

  4. Asimismo, con relación a Didiana Judith Valverde Reyes, señaló que para el ejercicio de los derechos y deberes políticos, se requirió de la inscripción electoral, conforme lo señala el artículo 30 de la Constitución Política del Perú, situación legal que la mencionada acredita para las ERM 2018.

    Con la Resolución Nº 00307-2018-JEE-PCYO/JNE, del 28 de junio de 2018 (fojas 172), el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley.

    CONSIDERANDOS

    1. El numeral 3, del artículo 10 de la LEM, ha previsto lo siguiente: la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener el número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos del veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones.

    2. Por su parte, el artículo 7 del Reglamento, señala que la cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años...

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