RESOLUCION, N° 0859-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco-RESOLUCION-N° 0859-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2018

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN Nº 0859-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00510

CUSCO - CUSCO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

LICENCIA

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO el Oficio Nº 278-2018-SG/MPC, recibido el 12 de julio de 2018, presentado por Emerson Williams Loaiza Peña, secretario general de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida a Aarón Luis Medina Cervantes, en el cargo de regidor.

CONSIDERANDOS

  1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

  2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

  3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

  4. Asimismo, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR