ORDENANZA, N° 516-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Ordenanza que aprueba incentivos tributarios y no tributarios para el cumplimiento de deudas en vía ordinaria y en estado coactivo por aniversario del distrito-ORDENANZA-N° 516-MPL

Fecha de publicación01 Septiembre 2018
Fecha de disposición01 Septiembre 2018

Ordenanza que aprueba incentivos tributarios y no tributarios para el cumplimiento de deudas en vía ordinaria y en estado coactivo por aniversario del distrito

ORDENANZA Nº 516-MPL

Pueblo Libre, 28 de agosto de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE

VISTO: En Sesión Extraordinaria Nº 04 de la fecha; el Dictamen Nº 12-2018-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley;

Que, conforme a lo establecido por los artículos 195º, numeral 4) y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado –TUO– del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como el artículo , numeral, 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ello, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;

Que, mediante Informe Nº 033-2018-MPL/GRDE, de fecha 09 de agosto de 2018, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico solicita se otorgue un beneficio tributario y No tributario con vencimiento hasta el 30 de setiembre de 2018, para el pago de deudas en vía ordinaria y en estado coactivo que faciliten a los contribuyentes y administrados del distrito, el cumplimiento de sus obligaciones, a fin de fomentar la cultura tributaria en el distrito y permitir que más contribuyentes se conviertan en contribuyentes puntuales;

Que, mediante Informe Legal Nº 067-2018-MPL/GAJ, de fecha 21 de agosto de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia favorablemente respecto a la aprobación de la Ordenanza que otorgue el Beneficio propuesto por...

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