RESOLUCION, N° 1133-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho-RESOLUCION-N° 1133-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2018

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN Nº 1133-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020273

CHIARA - HUAMANGA - AYACUCHO

JEE HUAMANGA (ERM.2018004986)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Próspero Soto Báez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00694-2018-JEE-HMGA/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de David Arango Bellido, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00694-2018-JEE-HMGA/JNE, del 7 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de David Arango Bellido, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Chiara, considerando, concretamente, que se encuentra impedido de postular como candidato en mérito a que fue condenado en calidad de autor por el delito de peculado de uso.

El 10 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, alegando sucintamente que se vulneró el principio de legalidad, subprincipio de tipicidad y taxatividad, pues el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), no comprende en su literalidad el delito de peculado de uso, ya que solo hace referencia a delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, aun cuando hayan sido rehabilitados. En ese sentido, si bien el candidato fue condenado por el delito de peculado de uso, sin embargo no es menos cierto que este fue rehabilitado, por lo que la prohibición que regula el artículo 8, numeral, 8.1, literal h, de la LEM no es aplicable al presente caso.

CONSIDERANDOS

Base normativa

  1. El artículo 29, numeral 29.2, literal e del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, establece que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g y h, de la LEM; cabe precisar que los literales g y h fueron incorporados a través de la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018, cuyo texto señala lo siguiente:

Artículo 8 Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:

[...]

h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

  1. La incorporación del citado impedimento tiene por finalidad preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular, como el de alcalde o regidor; de tal modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa en agravio de la administración pública; así se busca garantizar que, a través de la elección popular, no se nombren autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y el normal funcionamiento de la administración pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos.

  2. Además, se debe considerar que al haber sido funcionario o servidor público del Estado, y al haber defraudado el interés público en el ejercicio de dicho cargo, esto habilita para que se restrinja la posibilidad de que vuelva a ocupar un cargo público de elección popular, a fin cautelar los intereses del Estado frente a una potencial reincidencia en la comisión de delitos en agravio del Estado.

  3. Finalmente, dicha norma persigue un fin desmotivador de la comisión de los delitos de colusión, peculado y corrupción de funcionarios, dirigido a los funcionarios y servidores públicos que...

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