RESOLUCION, N° 1076-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-N° 1076-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2018

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima

resolución nº 1076-2018-jne

Expediente N° ERM.2018021049

SAN LUIS - LIMA - LIMA

JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018009540)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alexander Christian Orihuela Fierro, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, contra la Resolución N° 264-2018-JEE-LIO2/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Víctor Alegría Gonzales al Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Alexander Christian Orihuela Fierro, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima (fojas 3 y 4).

Mediante la Resolución N° 139-2018-JEE-LIO2/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 20 a 22), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción y le concedió a la organización política el plazo de dos (2) días calendario para que subsane, entre otras, la observación referida a la falta de acreditación del tiempo de domicilio de dos (2) años continuos del candidato a alcalde, Víctor Alegría Gonzales, en la circunscripción a la que postula, dado que los datos consignados en su Documnto Nacional de Identidad (DNI) y en su ficha Reniec no cumplían con tal acreditación.

El 27 de junio de 2018 (fojas 27 y 28), la organización política presentó un escrito de subsanación, alegando que el aludido candidato a alcalde fue alcalde del distrito de San Luis, al que postula, en tres periodos anteriores (1989, 1993 y 1999), conforme se acredita con las copias de las credenciales que acompañó; asimismo, adjuntó copia del contrato de arrendamiento indefinido del inmueble del candidato referido, ubicado en el distrito de San Luis, el cual inició el 2 de mayo de 2014.

Mediante la Resolución N° 264-2018-JEE-LIO2/JNE, del 28 de junio de 2018 (fojas 38 a 41), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del aludido candidato a alcalde, por no haber subsanado la observación antes formulada en la Resolución N° 139-2018-JEE-LIO2/JNE, por tanto, no se cumplió con el requisito de domicilio establecido en el artículo 6 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

Con fecha 15 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 49 a 51), bajo el argumento de que el contrato original de arrendamiento indefinido, prueba el domicilio por dos (2) años del candidato a alcalde, más aún, si dicho contrato fue legalizado ante notario público por el propietario del inmueble materia de arrendamiento con fecha 22 de octubre de 2014.

CONSIDERANDOS

  1. El inciso 2 del artículo 6 de la LEM, establece lo siguiente:

Artículo 6 Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:

[…]

  1. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

  2. En concordancia, el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece que las organizaciones políticas deben presentar, entre otros, los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos:

    25.11 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido...

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