RESOLUCION, N° 0976-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata al cargo de alcaldesa para el Concejo Provincial de La Convención, departamento de Cusco-RESOLUCION-N° 0976-2018-JNE

Fecha de disposición28 Agosto 2018
Fecha de publicación28 Agosto 2018
SecciónSección Única

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata al cargo de alcaldesa para el Concejo Provincial de La Convención, departamento de Cusco

Resolución Nº 0976-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019696

LA CONVENCIÓN - CUSCO

JEE URUBAMBA (ERM.2018005322)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Hebert Quispe Huamán, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00105-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Fedia Castro Melgarejo de Gutiérrez para el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 18 de junio de 2018, Hebert Quispe Huamán, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de La Convención, departamento de Cusco (fojas 2 y 3).

Con fecha 21 de junio de 2018 (fojas 9 a 14), el JEE mediante la Resolución N. ° 00105-2018-JEE-URUB/JNE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Fedia Castro Melgarejo de Gutiérrez, postulante a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de La Convención, con base en los siguientes considerandos:

a) Se declara en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida que la candidata ha sido sentenciada por la Sala Penal Permanente, el 7 de noviembre de 2007, con pena privativa de libertad suspendida, por el delito de malversación de fondos, y que, a la fecha la pena se encuentra cumplida.

b) Al encontrarse tipificado el delito de malversación de fondos dentro de los delitos de la Sección III - Peculado del capítulo II - Delitos cometidos por Funcionarios Públicos - Título XVIII - Delitos contra la Administración Pública, la candidata a alcaldesa Fedia Castro Melgarejo de Gutiérrez, se encuentra impedida para postular en las presentes Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

El 6 de julio de 2018 (fojas 25 a 36), el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Fedia Castro Melgarejo de Gutiérrez, exponiendo que:

a) El JEE ha realizado una interpretación extensiva del impedimento establecido en la Ley Nº 30717, pues la misma es taxativa al señalar que dicha exclusión es aplicable a los ciudadanos que, en su condición de funcionarios o servidores públicos, hayan sido sentenciados e incluso rehabilitados por los delitos de colusión, peculado y corrupción de funcionarios; siendo que no se limita a los que fueron sentenciados por malversación de fondos.

b) Si bien los delitos de malversación de fondos y peculado están vinculados al ámbito de la actividad pública, tienen elementos configurativos diferentes, sobre todo en lo que respecta al bien jurídico protegido, los ilícitos penales de malversación de fondos y peculado son de naturaleza distinta.

c) Asimismo, señala que la candidata: “fue sentenciada por la Sala Permanente Lima Expediente 00249-2004-0-1010-JR-PE-01 de fecha 07 de noviembre del año 2007 a tres años de pena privativa de libertad suspendida por el término de un año, la cual fue rehabilitada con la Resolución Nº 72 del 28 de enero del 2010 del Juzgado Penal Transitorio de la Convención”.

CONSIDERANDOS

Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos

  1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 36, literales f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR