RESOLUCION MINISTERIAL, N° 216-2018-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Autorizan el segundo pago de la compensación económica prevista en la Ley N° 27803 a beneficiarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 216-2018-TR

Fecha de publicación28 Agosto 2018
Fecha de disposición27 Agosto 2018

Autorizan el segundo pago de la compensación económica prevista en la Ley Nº 27803 a beneficiarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 216-2018-TR

Lima, 27 de agosto de 2018

VISTOS: El Informe Nº 578-2018-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo; el Informe Nº 241-2018-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum Nº 613-2018-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 2116-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se instituye el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, cuyos beneficiarios son los ex trabajadores cesados mediante procedimientos de ceses colectivos llevados a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, e inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la referida ley, los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente pueden optar de manera excluyente por alguno de los beneficios previstos en el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, entre los que se encuentran la reincorporación o reubicación laboral, la jubilación adelantada, la compensación económica y la capacitación y reconversión laboral; mientras que el artículo 7 de la citada norma indica que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad a cargo de la implementación, conformación y ejecución del mencionado programa;

Que, a través de la Ley Nº 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privadas y en...

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