RESOLUCION, N° 197-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, PROYECTOS, AGRICULTURA - Proyecto normativo 'Condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la lista sectorial de ecosistemas frágiles'.-RESOLUCION-N° 197-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Fecha de publicación24 Agosto 2018
Fecha de disposición22 Agosto 2018

Proyecto normativo “Condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la lista sectorial de ecosistemas frágiles”.

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 197-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 22 de agosto de 2018

VISTOS:

El Informe Técnico N° 044-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, de fecha 07 de junio de 2018, el Informe Técnico N° 051-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, de fecha 12 de julio de 2018; el Informe Técnico N° 052-2018-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 01 de agosto de 2018, el Memorándum N° 255-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS, del 08 de agosto de 2018, emitidos por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 191-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, de fecha 21 de agosto de 2018, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; el mismo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, tiene, entre otros, la función de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificado por la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales;

Que, el artículo 107 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de su competencia. Asimismo, señala que el SERFOR establece las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en estos ecosistemas;

Que, el numeral 5.17 del artículo 5 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2018-MINAGRI, los ecosistemas frágiles son los ecosistemas señalados en la Ley General del Ambiente, que poseen ciertas características o recursos singulares con baja capacidad de retornar a sus condiciones originales e inestable ante eventos impactantes causados por el ser humano o la naturaleza, que producen en el mismo una profunda alteración en su estructura y composición.

Que el artículo 130 del citado Reglamento señala, entre otros, que el SERFOR, en el ámbito de su competencia, establece las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, en el marco de lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante los documentos de vistos, presenta la propuesta normativa denominada “Condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la lista sectorial de ecosistemas frágiles”;

Que, el artículo 7 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que la publicación oficial de las normas legales de carácter general es esencial para su entrada en vigencia. Las entidades emisoras son responsables de disponer su publicación en los términos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, y normas complementarias;

Que, asimismo, el artículo 14 del acotado Reglamento establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas...

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