ORDENANZA, N° 425-2018/GRP-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - Ordenanza Regional que aprueba la inclusión de procedimientos administrativos de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en el TUPA de la Sede Regional del Gobierno Regional Piura-ORDENANZA-N° 425-2018/GRP-CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2018

Ordenanza Regional que aprueba la inclusión de procedimientos administrativos de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en el TUPA de la Sede Regional del Gobierno Regional Piura

ORDENANZA REGIONAL

Nº 425-2018/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 38º, establece que es competencia del Consejo Regional aprobar ordenanzas regionales las cuales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el inciso b), del artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, de fecha 08 de septiembre de 2007, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y, se establecieron las disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, de fecha 24 de setiembre de 2009, se aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), estableciéndose precisiones para su aplicación obligatoria en la siguiente actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de las Entidades Públicas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, de fecha 05 de junio de 2010, se aprobó la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, de fecha 28 de enero de 2011, se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa, estableciéndose las disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2017/JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, y en sus...

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