RESOLUCION MINISTERIAL, N° 347-2018-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso hidrobiológico pejerrey en el litoral adyacente a las zonas de Chimbote, Huacho, Callao, Pisco y Camaná-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 347-2018-PRODUCE
Fecha de disposición | 17 Agosto 2018 |
Fecha de publicación | 19 Agosto 2018 |
Sección | Sección Única |
Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso hidrobiológico pejerrey en el litoral adyacente a las zonas de Chimbote, Huacho, Callao, Pisco y Camaná
resolución ministerial
N° 347-2018-PRODUCE
Lima, 17 de agosto de 2018
VISTOS: Los Oficios Nos. 361 y 366-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 309-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1069-2018-PRODUCE/OGAJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, los artículos 13 y 21 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; por lo que, el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 314-2018-PRODUCE se estableció el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) en el litoral peruano, para el año 2018, el cual entró en vigencia...
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