RESOLUCION DIRECTORAL, N° 359-2018-DGPA-VMPCIC/MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Determinan la protección provisional regulada en el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación sobre el 'Paisaje Cultural Arqueológico Complejo Miculla - Pachía Sectores A, B, C y D', ubicado en el departamento de Tacna-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 359-2018-DGPA-VMPCIC/MC

EmisorCULTURA
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2018

Determinan la protección provisional regulada en el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación sobre el “Paisaje Cultural Arqueológico Complejo Miculla - Pachía Sectores A, B, C y D”, ubicado en el departamento de Tacna

resolución directoral

nº 359-2018-DGPA-VMPCIC/MC

Lima, 13 de agosto de 2018

VISTO, el Memorando N° 900270-2018/DDC TAC/MC del 25/07/2018 sustentado por el Informe Nº 900104-2018-RRB/DDC TAC/MC del 19/07/2018 y el Informe de Inspección N° 001-2018-RRB-DDC TAC-MC del 19/07/2018, mediante los cuales la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna solicitó y sustentó los fundamentos necesarios para la determinación de la protección provisional del “Paisaje Cultural Arqueológico Complejo Miculla – Pachía Sectores A, B, C y D”, ubicado en el distrito de Pachía, provincia y departamento de Tacna, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, “…Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.(…)…”;

Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “…Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(…)…”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017-MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, estructurando un régimen especial destinado a viabilizar la adopción de actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o cuando ésta se encuentre en proceso de aprobación, procedente en caso de afectación verificada y/o ante un riesgo probable de afectación posterior como consecuencia de cualquier acción u omisión que pueda causar los mencionado perjuicios, en los términos desarrollados en los artículos 97° y 98° del acotado Reglamento;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 077-2018-MC emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; dicho dispositivo normativo de observancia obligatoria desarrolla la secuencia de actuaciones a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura para efectos de la identificación de los bienes objeto de protección provisional y la ponderación de los niveles de riesgo que los comprometen, a fin de establecer el área de protección provisional y dictar las medidas preventivas que correspondan para cada caso concreto, encausando las acciones respectivas para su declaración y/o delimitación definitiva, y demás acciones necesarias para su defensa, protección y conservación;

Que, por medio del artículo 2° de la Resolución Viceministerial N° 036-2018-VMPCIC/MC emitida el día 09 de marzo de 2018 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 13 de marzo de 2018, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó al Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble por el ejercicio fiscal 2018, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante el Memorando N° 900270-2018/DDC TAC/MC del 25/07/2018 sustentado por el Informe Nº 900104-2018-RRB/DDC TAC/MC del 19/07/2018 y el Informe de Inspección N° 001-2018-RRB-DDC TAC-MC del 19/07/2018, mediante los cuales la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna solicitó se determine la protección provisional del “Paisaje Cultural Arqueológico Complejo Miculla – Pachía Sectores A, B, C y D”, ubicado en el distrito de Pachía, provincia y departamento de Tacna;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017- JUS, señala que el acto administrativo puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo;

Que, en el Informe de Inspección N° 001-2018-RRB-DDC TAC-MC del 19/07/2018 correspondiente a la inspección llevada a cabo el día 18/07/2018 sobre el área submateria a cargo de la Lic. Rosanna Liliana Revilla Becerra identificada con RNA N° BR-0325 de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, que se adjunta al cuerpo del presente acto administrativo y que en consecuencia constituye parte integrante del mismo, se especifica la siguiente información sobre el caso materia de autos:

Inspector: Lic. Rosanna Liliana Revilla Becerra
R.N.A. N° BR-0325
Dependencia a la que corresponde: Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna
Fecha de inspección Día Mes Año Hora de inicio: 09: 00
18 07 2018 Hora de culminación: 15: 30
Fecha de emisión del informe técnico 26 06 2018
  1. DATOS GENERALES DEL OBJETO DE PROTECCIÓN PROVISIONAL

    Ubicación general del bien inmueble arqueológico
    Departamento: Tacna
    Provincia: Tacna
    Distrito / Localidad: Pachía / Pampas de San Francisco
    Coordenada(s) referencial(es): Complejo Miculla Sector “A” 382432.8696 E – 8023961.5545 N Complejo Miculla Sector “B” 385836.2360 E – 8023356.7884 N
    Complejo Miculla Sector “C” 384175.5238 E – 8022479.1544 N Complejo Miculla Sector “D” 383542.7143 E – 8023358.0519 N
    Acceso / vías: De libre acceso. Carretera Tacna – Palca, al este del C.P. Miculla
  2. EVALUACIÓN DE LOS BIENES ARQUEOLÓGICO INMUEBLES PARA EFECTOS DE DETERMINAR SU PROTECCIÓN PROVISIONAL

    2.1 Valoración Cultural

    Información básica
    Componentes Descripción
    Si No
    1.1 Arquitectura X Tambo colonial
    1.2 Cerámica X Estilos que datan posiblemente de finales del horizonte medio y colonial
    1.3 Lítico X Puntas líticas
    1.4 Óseo X Fragmentos óseos (cementerio)
    1.5 Mal
    ...

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