RESOLUCION JEFATURAL, N°164-2018/SIS, ORGANISMOS EJECUTORES, SEGURO INTEGRAL DE SALUD - Aprueban Transferencia Financiera del FISSAL a favor del Hospital Regional de Loreto 'Felipe Santiago Arriola Iglesias'-RESOLUCION JEFATURAL-N°164-2018/SIS
Emisor | SEGURO INTEGRAL DE SALUD |
Fecha de la disposición | 17 de Agosto de 2018 |
Aprueban Transferencia Financiera del FISSAL a favor del Hospital Regional de Loreto “Felipe Santiago Arriola Iglesias”
resolución jefatural
Nº 164-2018/SIS
Lima, 15 de agosto de 2018
VISTOS: El Oficio N° 559-2018-SIS-FISSAL/J, el Informe N° 051-2018-SIS-FISSAL/OAJ, el Memorando N° 130-2018-SIS-FISSAL/DIF, el Informe N° 042-2018-SIS-FISSAL/OPP, emitidos por el Fondo Intangible Solidario de Salud; así como el Informe N° 006-2018-SIS/OGPPDO-JFCM con Proveído N° 169-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 311 -2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 594-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, se señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose de informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que dicha resolución debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud establece que la transferencia de fondos o pago que efectúe el SIS requiere la...
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