RESOLUCION, Nº 3018-2018, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Otorgan facultades de representación a diversos funcionarios de la SBS en procesos administrativos, judiciales y otros-RESOLUCION-Nº 3018-2018

Fecha de publicación15 Agosto 2018
Fecha de disposición08 Agosto 2018

Otorgan facultades de representación a diversos funcionarios de la SBS en procesos administrativos, judiciales y otros

RESOLUCIÓN SBS Nº 3018-2018

Lima, 8 de agosto de 2018

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 87º de la Constitución Política del Perú, el artículo 345º de la Ley Nº 26702 y la Ley Nº 27328, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia, es una institución constitucionalmente autónoma y con personería de derecho público, cuyo objeto es proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero, de seguros y sistema privado de pensiones;

Que conforme a los artículos 363º y 367º, incisos 4 y 8, de la Ley Nº 26702, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia, y tiene entre sus facultades la de nombrar a los funcionarios de mayor jerarquía y delegar las funciones que considere necesarias, así como la de nombrar al personal de la Superintendencia y delegar sus atribuciones en cualquiera de ellos;

Que el artículo 368º de la Ley Nº 26702 dispone que los poderes procesales que el Superintendente confiera a cualquier trabajador de la Superintendencia, no estarán sujetos a las formalidades que para su otorgamiento dispone el artículo 72º del Código Procesal Civil; y que para la eficacia del referido poder bastará que el mismo conste en una Resolución debidamente firmada y sellada por el Superintendente;

Que asimismo, el segundo párrafo del precitado artículo 368º dispone que, salvo indicación en contrario del Superintendente, se presume que los poderes por él conferidos, contienen todas las facultades generales y especiales para litigar, no rigiendo para este efecto el principio de literalidad contenido en el segundo párrafo del artículo 75º del Código Procesal Civil;

Que a efectos de garantizar la adecuada defensa de los intereses y derecho de la Institución resulta conveniente otorgar facultades procesales suficientes a funcionarios de la Superintendencia, quienes podrán representarla en los procesos...

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