RESOLUCION, N° 019-2018-OEFA/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL - Modifican Anexo I y aprueban Texto Único Ordenado del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA-RESOLUCION-N° 019-2018-OEFA/CD
Fecha de publicación | 15 Agosto 2018 |
Fecha de disposición | 14 Agosto 2018 |
Modifican Anexo I y aprueban Texto Único Ordenado del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA
Resolución de Consejo Directivo
Nº 019-2018-OEFA/CD
Lima, 14 de agosto de 2018
VISTOS: El Informe Nº 69-2018-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe N° 270-2018-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD, se aprueba el “Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA” (en adelante, Procedimiento del Aporte por Regulación), el cual regula el procedimiento de recaudación y control del Aporte por Regulación que le corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;
Que, el Anexo I “Solicitud de acceso al Registro” del Procedimiento del Aporte por Regulación tiene por objeto que los sujetos obligados al aporte por regulación soliciten el usuario y contraseña al Registro de obligados al pago del Aporte por Regulación del OEFA, con la finalidad de consignar la información concerniente a las obligaciones vinculadas a la declaración y pago del aporte por regulación;
Que, por otra parte, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 013-2015-OEFA/CD, se modificaron los Artículos 10°, 12° y 18° del Procedimiento del Aporte por Regulación, con la finalidad de adecuar las disposiciones de dicho procedimiento a lo establecido en los Artículos 114° y 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF;
Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-OEFA/CD, se modificaron los Artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° y la Única Disposición Complementaria Transitoria, y se incorporaron los Artículos 4°-A, 10°-A, y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria al Procedimiento del Aporte por Regulación, con la finalidad de adecuar sus disposiciones a la normativa vigente hasta ese momento e incorporar aspectos procedimentales sobre el procedimiento de fiscalización;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2018-OEFA/CD se modificaron los Artículos 5°, 7°, 10°, 10°-A, 12° y 13°, y el Anexo III; así como, se incorporó la Cuarta Disposición Complementaria Final del Procedimiento del Aporte por Regulación, con la finalidad de establecer disposiciones que permitan precisar aspectos relacionados a la declaración mensual del Aporte por Regulación y el procedimiento de fiscalización y verificación, así como adecuar la denominación de las autoridades intervinientes en dicho Procedimiento en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;
Que, a través de los documentos de Vistos se sustenta la modificación del Anexo I “Solicitud de acceso al Registro” del Procedimiento del Aporte por Regulación, y la aprobación de un Texto Único Ordenado del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; a fin de actualizar la información del formato del Anexo I; y, facilitar a los sujetos contribuyentes el manejo de la normativa vinculada al Procedimiento del Aporte por Regulación, respectivamente;
Que, mediante Acuerdo N° 023-2018, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 006-2018 del 9 de agosto de 2018, el Consejo Directivo del OEFA acordó modificar el Anexo I “Solicitud de acceso al Registro” y aprobar el Texto Único Ordenado del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; siendo necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo;
Contando con el visado de la Gerencia General, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30011, Ley que modifica la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DEL APORTE POR REGULACIÓN DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL- OEFA
La presente norma regula el procedimiento de recaudación y control del Aporte por Regulación que le corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.
La presente norma es aplicable a los sujetos de los sectores energía (subsectores electricidad e hidrocarburos) y minería que están obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA, conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre la materia.
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Agente Fiscalizador: Funcionario o servidor del OEFA que realiza labores de fiscalización de las obligaciones tributarias derivadas del Aporte por Regulación.
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Aporte por Regulación: Tributo de tipo contribución destinado al financiamiento de la fiscalización ambiental sobre los sectores energía (subsectores de electricidad e hidrocarburos) y minería, que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA.
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Facturación mensual: Comprende el total de ingresos de los sujetos, provenientes de las operaciones gravadas y no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, siempre que dichas operaciones se encuentren vinculadas a las funciones de fiscalización ambiental del OEFA.
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Queja: Remedio regulado en el Artículo 155 del Texto Único Ordenado del Código Tributario interpuesto por defectos de tramitación del procedimiento de fiscalización.
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Registro: Sistema informático del Aporte por Regulación del OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 019-2014-OEFA-PCD, disponible en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).
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Sujetos: Aquellos obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas del Aporte por Regulación, cuyas actividades están comprendidas en el Artículo 4 del presente Procedimiento.
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Sujeto Fiscalizado: Sujeto al que se le inicia un procedimiento de fiscalización respecto de las obligaciones tributarias derivadas del Aporte por Regulación, así como aquel susceptible de ser considerado responsable solidario conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Son actividades gravadas con el Aporte por Regulación las siguientes:
4.1 Subsector Electricidad:
- Generación de energía eléctrica.
- Transmisión de energía eléctrica, incluso aquellas que cobran peaje por la utilización de sistemas de transmisión secundarios.
- Distribución de energía eléctrica.
4.2 Subsector Hidrocarburos:
- Importación y/o producción de hidrocarburos, incluyendo gases licuados de petróleo y gas natural.
- Transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos.
4.3 Sector Minería: actividades de mediana y gran minería...
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