RESOLUCION, N° 019-2018-OEFA/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL - Modifican Anexo I y aprueban Texto Único Ordenado del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA-RESOLUCION-N° 019-2018-OEFA/CD

Fecha de publicación15 Agosto 2018
Fecha de disposición14 Agosto 2018

Modifican Anexo I y aprueban Texto Único Ordenado del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA

Resolución de Consejo Directivo

Nº 019-2018-OEFA/CD

Lima, 14 de agosto de 2018

VISTOS: El Informe Nº 69-2018-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe N° 270-2018-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD, se aprueba el “Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA” (en adelante, Procedimiento del Aporte por Regulación), el cual regula el procedimiento de recaudación y control del Aporte por Regulación que le corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;

Que, el Anexo I “Solicitud de acceso al Registro” del Procedimiento del Aporte por Regulación tiene por objeto que los sujetos obligados al aporte por regulación soliciten el usuario y contraseña al Registro de obligados al pago del Aporte por Regulación del OEFA, con la finalidad de consignar la información concerniente a las obligaciones vinculadas a la declaración y pago del aporte por regulación;

Que, por otra parte, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 013-2015-OEFA/CD, se modificaron los Artículos 10°, 12° y 18° del Procedimiento del Aporte por Regulación, con la finalidad de adecuar las disposiciones de dicho procedimiento a lo establecido en los Artículos 114° y 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF;

Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-OEFA/CD, se modificaron los Artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° y la Única Disposición Complementaria Transitoria, y se incorporaron los Artículos 4°-A, 10°-A, y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria al Procedimiento del Aporte por Regulación, con la finalidad de adecuar sus disposiciones a la normativa vigente hasta ese momento e incorporar aspectos procedimentales sobre el procedimiento de fiscalización;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2018-OEFA/CD se modificaron los Artículos 5°, 7°, 10°, 10°-A, 12° y 13°, y el Anexo III; así como, se incorporó la Cuarta Disposición Complementaria Final del Procedimiento del Aporte por Regulación, con la finalidad de establecer disposiciones que permitan precisar aspectos relacionados a la declaración mensual del Aporte por Regulación y el procedimiento de fiscalización y verificación, así como adecuar la denominación de las autoridades intervinientes en dicho Procedimiento en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

Que, a través de los documentos de Vistos se sustenta la modificación del Anexo I “Solicitud de acceso al Registro” del Procedimiento del Aporte por Regulación, y la aprobación de un Texto Único Ordenado del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; a fin de actualizar la información del formato del Anexo I; y, facilitar a los sujetos contribuyentes el manejo de la normativa vinculada al Procedimiento del Aporte por Regulación, respectivamente;

Que, mediante Acuerdo N° 023-2018, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 006-2018 del 9 de agosto de 2018, el Consejo Directivo del OEFA acordó modificar el Anexo I “Solicitud de acceso al Registro” y aprobar el Texto Único Ordenado del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; siendo necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo;

Contando con el visado de la Gerencia General, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30011, Ley que modifica la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1° Modificar el Anexo I “Solicitud de acceso al Registro” del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º Aprobar el Texto Único Ordenado del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, que consta de veinte (20) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y tres (3) Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ

Presidenta del Consejo Directivo

TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DEL APORTE POR REGULACIÓN DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL- OEFA

Artículo 1 Objeto

La presente norma regula el procedimiento de recaudación y control del Aporte por Regulación que le corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La presente norma es aplicable a los sujetos de los sectores energía (subsectores electricidad e hidrocarburos) y minería que están obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA, conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 3 Definiciones
  1. Agente Fiscalizador: Funcionario o servidor del OEFA que realiza labores de fiscalización de las obligaciones tributarias derivadas del Aporte por Regulación.

  2. Aporte por Regulación: Tributo de tipo contribución destinado al financiamiento de la fiscalización ambiental sobre los sectores energía (subsectores de electricidad e hidrocarburos) y minería, que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA.

  3. Facturación mensual: Comprende el total de ingresos de los sujetos, provenientes de las operaciones gravadas y no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, siempre que dichas operaciones se encuentren vinculadas a las funciones de fiscalización ambiental del OEFA.

  4. Queja: Remedio regulado en el Artículo 155 del Texto Único Ordenado del Código Tributario interpuesto por defectos de tramitación del procedimiento de fiscalización.

  5. Registro: Sistema informático del Aporte por Regulación del OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 019-2014-OEFA-PCD, disponible en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

  6. Sujetos: Aquellos obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas del Aporte por Regulación, cuyas actividades están comprendidas en el Artículo 4 del presente Procedimiento.

  7. Sujeto Fiscalizado: Sujeto al que se le inicia un procedimiento de fiscalización respecto de las obligaciones tributarias derivadas del Aporte por Regulación, así como aquel susceptible de ser considerado responsable solidario conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Artículo 4 Actividades gravadas con el Aporte por Regulación

Son actividades gravadas con el Aporte por Regulación las siguientes:

4.1 Subsector Electricidad:

- Generación de energía eléctrica.

- Transmisión de energía eléctrica, incluso aquellas que cobran peaje por la utilización de sistemas de transmisión secundarios.

- Distribución de energía eléctrica.

4.2 Subsector Hidrocarburos:

- Importación y/o producción de hidrocarburos, incluyendo gases licuados de petróleo y gas natural.

- Transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos.

4.3 Sector Minería: actividades de mediana y gran minería...

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