RESOLUCION, Nº 0776-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco-RESOLUCION-Nº 0776-2018-JNE

Fecha de disposición13 Agosto 2018
Fecha de publicación13 Agosto 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco

Resolución N° 0776 -2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019293

SANTA MARÍA DEL VALLE – HUÁNUCO - HUÁNUCO

JEE HUÁNUCO (ERM.2018009871)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Romel Alvarado Loarte, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00369-2018-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Especial de Huánuco, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, James Walter Magariño Vásquez, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco (fojas 4).

Mediante Resolución Nº 00369-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018 (fojas 86 a 88), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco, debido a que no se cumplieron las normas de democracia interna, referentes a la Directiva Nº 02-2018/CNE-AP, al no haber en la segunda posición de la lista de candidatos de regidores a un candidato que cumpla la cuota de género o, cuota joven.

Con fecha 3 de julio de 2018 (fojas 92 a 104), el personero legal alterno de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00369-2018-JEE-HNCO/JNE, alegando, concretamente, que la directiva Nº 02-2018/CNE-AP no era aplicable a las elecciones internas, por cuanto es del 7 de abril de 2018 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), una vez convocado el proceso electoral no pueden modificarse las reglas de democracia interna. Alega también que, en las elecciones internas, se cumplió con respetar el porcentaje de las cuotas electorales, esto es, las de género y joven, y que, de aplicarse la referida directiva, se estaría restringiendo de manera desproporcional el derecho a ser elegido.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 19 de la LOP, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, y prescribe además que dicha normativa no puede modificarse una vez convocado el proceso electoral.

  2. El artículo 10, numeral 3, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la LOP, señala que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR