RESOLUCION, Nº 0791-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Moro, provincia de Santa, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 0791-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2018

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Moro, provincia de Santa, departamento de Áncash

Resolución Nº 0791-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019773

MORO - SANTA - ÁNCASH

JEE SANTA (ERM.2018012285)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alberto Robles Guibovich y Tito Mestanza Acero, personeros legales de la organización política Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00322-2018-JEE-SNTA/JNE, del 22 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Tomás Villegas Roca como candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Moro, provincia de Santa, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 00322-2018-JEE-SNTA/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 19 a 23), el Jurado Electoral Especial de Santa (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Tomás Villegas Roca como candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de Moro, con base en los siguientes considerandos:

  1. El candidato ha declarado contar con sentencia firme por la comisión de delito de peculado doloso, emitida por la Corte Superior de Justicia de Santa, en el Expediente Nº 01562-2012-86-2501-JR-PE, de fecha 12 de julio de 2014.

  2. A la fecha, el candidato ha cumplido con la pena impuesta, teniendo la calidad de rehabilitado, según consta en la Resolución Nº 82, emitida el 14 de mayo de 2018 en el Expediente Nº 01562-2016-6-2501-JR-PE-02.

  3. De conformidad al literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, no pueden ser candidatos las personas que cuenten con condena por la comisión de delito de peculado, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción del mencionado candidato, en tanto está acreditado que fue condenado por la comisión del delito de peculado.

    El 6 de julio de 2018 (fojas 26 a 30), Alberto Robles Guibovich y Tito Mestanza Acero, presentaron recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00322-2018-JEE-SNTA/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Tomás Villegas Roca, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Moro, exponiendo los siguientes argumentos:

  4. Mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, de fecha 9 de enero de 2018, se convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2018.

  5. Por Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018, se incorpora la restricción por la cual no pueden ser candidatos aquellos que cuenten con condena por delito doloso de peculado.

  6. Tanto el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM como la Ley Nº 30717, fueron publicadas el 9 de enero de 2018, por lo que la prohibición contenida en la Ley Nº 30717 no puede ser incluida dentro del presente proceso electoral 2018.

    CONSIDERANDOS

    De la vigencia de la Ley Nº 30717 y su aplicación en el tiempo

    1. El artículo 1031 de la...

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