ORDENANZA, Nº 546/MC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Aprueban beneficios tributarios en favor de contribuyentes del distrito-ORDENANZA-Nº 546/MC

EmisorMUNICIPALIDAD DE COMAS
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2018

Aprueban beneficios tributarios en favor de contribuyentes del distrito

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 546/MC

Comas, 1 de agosto de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE COMAS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha;

Visto el Dictamen Nº 017-2018-CEAFPP/MC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Comas; El Informe Nº 1277-2018-SGR-GR/MC, de fecha 23 de julio de 2,018, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación; el Informe Nº 127-2018-GR/MC, de fecha 23 de julio de 2,018, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 301-2018-GAJ/MC, de fecha 26 de julio de 2,018, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE CANCELEN EL IMPUESTO PREDIAL 2,018; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 30305, señala que las municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa, en virtud de lo cual el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, respectivamente;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar y en su artículo 41º modificado por el decreto Legislativo Nº 881, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR