RESOLUCION MINISTERIAL, N° 274-2018-EF/15, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 274-2018-EF/15
Fecha de publicación | 06 Agosto 2018 |
Fecha de disposición | 03 Agosto 2018 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 274-2018-EF/15
Lima, 3 de agosto de 2018
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;
Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF;
SE RESUELVE:
En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
INDICE DE CORRECCION MONETARIA
Años/Meses | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | Julio | Agosto | Setiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre |
1976 | -- | 215 490 418,81 | 212 442 549,46 | 208 153 144,09 | 208 038 585,40 | 205 792 274,57 | 202 901 830,20 | 173 915 854,46 | 162 072 077,89 | 159 496 248,80 | 155 185 539,38 | 152 760 602,01 |
1977 | 151 799 521,99 | 144 922 470,16 | 140 366 175,15 | 135 421 343,32 | 134 266 910,85 | 132 254 747,10 | 124 988 243,03 | 120 653 083,20 | 117 138 552,73 | 114 322 126,01 |
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