RESOLUCION, Nº 0700-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Von Humboldt, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali-RESOLUCION-Nº 0700-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2018

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Von Humboldt, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali

Resolución Nº 0700-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019064

ALEXANDER VON HUMBOLDT - PADRE ABAD -

UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018004491)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 183-2018-JEE-CPOR/JNE, del 28 de junio de 2018, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alexander Von Humboldt, provincia de Padre Abad, departamento Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 17 de junio de 2018, Jacson Eduardo Jones Lozano, personero legal alterno de la organización política Perú Libertario, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Von Humboldt, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, con el fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 3).

Mediante la Resolución Nº 183-2018-JEE-CPOR/JNE (fojas 102 y 103), del 28 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que Jacson Eduardo Jones Lozano no ha sido reconocido por el JEE como personero legal alterno de la organización política Perú Libertario, por lo que no cuenta con la facultad de presentar solicitudes e interponer cualquier recurso o medio impugnatorio.

Con fecha 1 de julio de 2018, Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional titular del referido partido político interpuso recurso de apelación (fojas 105 a 108) bajo los siguientes argumentos:

  1. Por un error material, al expedirse la credencial del personero legal alterno, no se consignó su nombre completo.

  2. En el expediente de reconocimiento de personeros se adjuntó el Documento Nacional de Identidad, las solicitudes y otros documentos con los que se acredita el nombre completo del personero legal alterno.

  3. La administración está en la obligación, por el impulso de oficio, de ordenar la realización de actos convenientes para el esclarecimiento y resolución de cuestiones necesarias.

    CONSIDERANDOS

    Cuestión previa

    1. Previamente, corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que, si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor de la organización política Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de firmas válidas de adherentes para lograr su inscripción.

    2. Al respecto, debe señalarse, en primer lugar, que si bien es cierto los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley Nº 26486, Ley...

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