RESOLUCION, N° 2898-2018, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Opionan favorablemente para que el Banco de Comercio S.A. emita instrumentos representativos de deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del programa denominado 'Primer Programa de Bonos Subordinados de Banco de Comercio S.A'-RESOLUCION-N° 2898-2018

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición25 de Julio de 2018

Opinan favorablemente para que el Banco de Comercio S.A. emita instrumentos representativos de deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del programa denominado “Primer Programa de Bonos Subordinados de Banco de Comercio S.A”

Resolución SBS Nº 2898-2018

Lima, 25 de julio de 2018

La Superintendenta de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Comercio S.A. en adelante Banco de Comercio, para que se otorgue opinión favorable para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del “Primer Programa de Bonos Subordinados del Banco de Comercio”, hasta por un importe total máximo de emisión de S/ 60 000 000 (sesenta millones y 00/100 de Soles) o su equivalente en moneda extranjera; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General, en su artículo 221, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos subordinados;

Que, la emisión en serie de instrumentos finacieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley General, el que dispone que la emisión de bonos subordinados debe ser acordada por la Junta General de Accionistas, pudiendo delegar tal facultad en el Directorio; y que la emisión de tales instrumentos financieros requiere opinión previa favorable de esta Superintendencia, siendo aplicable lo previsto el artículo 233 de la Ley General y Circular SBS Nº B-2074-2000;

Que, mediante Resolución SBS Nº 975-2016 del 24 de febrero de 2016, se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento;

Que, el artículo 4 del Reglamento establece que las empresas comprendidas en el literal A y B del artículo 16 de la Ley General requieren opinión favorable de esta Superintendencia para emitir instrumentos representativos de...

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