RESOLUCION, Nº 406-2018/SBN-DGPE-SDDI, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Aprueban transferencia predial interestatal a título gratuito a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú de predio ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura-RESOLUCION-Nº 406-2018/SBN-DGPE-SDDI

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2018

Aprueban transferencia predial interestatal a título gratuito a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú de predio ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura

SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO

RESOLUCION N° 406-2018/SBN-DGPE-SDDI

Lima, 2 de julio de 2018

VISTO:

El Expediente Nº 198-2018/SBNSDDI que contiene la solicitud presentada por el MINISTERIO DE DEFENSA– MARINA DE GUERRA DEL PERÚ, representado por el Cap. Navío Luis Espinoza Becerra, Director de Administración de Bienes e Infraestructura Terrestre, solicita la opinión favorable para la desafectación y transferencia al amparo de lo establecido en la Ley N° 29006, “Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa”, del predio de 8 800,00 m2 ubicado en la parte este del Hospital de PETROPERU frente a la Av. Grau, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, inscrito a favor del Estado Peruano en la Ficha 1367-1 continua en la Partida N°11004764 del Registro de Predios de Sullana, con CUS N°44907; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en virtud de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada por la Ley N° 29151, publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante “la Ley”); Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de marzo de 2008, y sus modificatorias (en adelante “el Reglamento de la Ley Nº 29151”); es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario (en adelante “SDDI”) es el órgano competente, en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de esta Superintendencia.

  3. Que, el Estado Peruano es propietario del área de 8 800,00 m2 ubicado en la parte este del Hospital de PETROPERU frente a la Av. Grau, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, inscrito en la Ficha 1367-1 continua en la Partida N°11004764 del Registro de Predios de Sullana, con CUS N°44907 (en adelante “el predio”), cuya inmatriculación data del 30 de abril de 1974, en mérito a la Resolución Suprema N° 179-74-VI-DB con la cual se afectó en uso a favor del ex Ministerio de Marina hoy Ministerio de Defensa-Marina de Guerra del Perú, rectificada mediante Resolución N° 1018-2015/SBN-SDAPE del 19 de octubre de 2015 con la finalidad que se construya un Módulo Administrativo de la Capitanía de Guardacostas Marítima de Talara.

  4. Que, el artículo 2° de la Ley N° 29006, “Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa” (en adelante la “Ley N° 29006”), señala que para los efectos a los que se contrae la presente ley, transfiérase, en propiedad, al Ministerio de Defensa o a sus Órganos de Ejecución, según corresponda, los inmuebles de dominio...

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