RESOLUCION, Nº 0999-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a juez superior designado por la Corte Superior de Justicia de Junín, para que asuma temporalmente el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Concepción, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018-RESOLUCION-Nº 0999-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición31 de Julio de 2018

Convocan a juez superior designado por la Corte Superior de Justicia de Junín, para que asuma temporalmente el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Concepción, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018

RESOLUCIÓN Nº 0999-2018-JNE

Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

VISTA la Resolución Nº 160-2018-P/JNE, de fecha 19 de julio de 2018, con la que se concede licencia por enfermedad al magistrado Víctor Andrés Lazarte Fernández, presidente del Jurado Electoral Especial de Concepción, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

CONSIDERANDOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales de administración de justicia electoral, presididos por un juez superior designado por la Corte Superior de Justicia en la que se encuentra su sede.

  2. Así, por medio de la Resolución Nº 0274-2018-JNE, de fecha 3 de mayo de 2018, se estableció la conformación de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, convocado por Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, entre ellos, el Jurado Electoral Especial de Concepción, presidido por el magistrado Víctor Andrés Lazarte Fernández, quien se encuentra hospitalizado y, en virtud de la Resolución Nº 160-2018-P/JNE, de fecha 19 de julio de 2018, tiene licencia por enfermedad a partir del 12 de julio de 2018 con cargo a precisarse la fecha de término de la misma, debido a que no se cuenta con documentación que precise dicho dato.

  3. En consecuencia, a fin de dar continuidad a las funciones del Jurado Electoral Especial de Concepción, mientras dure la licencia de su presidente titular, y dotar a dicho órgano jurisdiccional electoral del número de miembros para la emisión de pronunciamientos con el quórum necesario, conforme al artículo 33 de la LOJNE y el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, aprobado por Resolución Nº 0483-2017-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2017, artículo 8, numeral 8.8, este Pleno estima necesario convocar temporalmente al suplente designado por la Corte Superior de Justicia de Junín, en este caso, el juez...

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