DECRETO SUPREMO, N° 018-2018-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Modifican el Decreto Supremo N° 027-2012-EM, que dicta normas complementarias al Decreto Legislativo N° 1105 para la comercialización de oro-DECRETO SUPREMO-N° 018-2018-EM

Fecha de disposición23 Julio 2018
Fecha de publicación23 Julio 2018

Modifican el Decreto Supremo N° 027-2012-EM, que dicta normas complementarias al Decreto Legislativo N° 1105 para la comercialización de oro

DECRETO SUPREMO

Nº 018-2018-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 027-2012-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 039-2012-EM, se dictan normas complementarias al Decreto Legislativo Nº 1105 para la comercialización del oro;

Que, por Resolución Ministerial Nº 249-2012-MEM-DM se crea el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro, a cargo de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1293 se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, creando el Proceso de Formalización Minera Integral;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1336 se establecen disposiciones para el Proceso de Formalización Minera Integral, precisándose en su Décima Disposición Complementaria Final que el Decreto Supremo Nº 027-2012-EM, mencionado en el primer considerando de la presente norma, mantiene su vigencia, en tanto no se oponga al referido Decreto Legislativo;

Que, en las zonas de La Rinconada y Cerro Lunar del distrito de Ananea, en la provincia de San Antonio de Putina, así como en las provincias de Sandia y Carabaya del departamento de Puno se desarrollan prácticas tradicionales vinculadas a la actividad minera a pequeña escala, en concesiones mineras tituladas, administradas por los concesionarios o por quienes tienen contrato de explotación suscrito; actividades que consisten en la entrega de los minerales al operador bajo contrato de explotación o al concesionario minero;

Que, el desarrollo de estas prácticas tradicionales relacionadas a la actividad minera a pequeña escala, comprende un sinnúmero de transacciones comerciales con procesadores y comercializadores de oro que deben registrarse;

Que, dicha forma de comercialización requiere una regulación normativa adecuada, por lo que resulta necesario establecer disposiciones modificatorias del Decreto Supremo Nº 027-2012-EM que permitan reforzar su aplicación, facilitando el mecanismo de acreditación de las personas que desarrollan estas prácticas tradicionales y que regula la presente norma, mediante la implementación de un padrón;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 027-2012-EM

Modifíquese los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 027-2012-EM, conforme a los siguientes textos:

Artículo 1.- De la venta del Oro

1.1 Conforme a la costumbre reconocida y practicada en las zonas de La Rinconada y Cerro Lunar del distrito de Ananea, así como en las demás zonas de la provincia de San Antonio de Putina, Sandia y Carabaya del departamento de Puno, las terceras personas naturales de las zonas antes referidas, que obtengan oro como consecuencia de realizar actividades relacionadas a los concesionarios...

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