DECRETO SUPREMO N° 027-2012-EM - Decreto Supremo que dicta normas complementarias al Decreto Legislativo N° 1105 para la comercialización del oro
Fecha de disposición | 17 Julio 2012 |
Fecha de publicación | 17 Julio 2012 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 17 de julio de 2012
470662
Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar a la señorita Doris Ramos
Parada, en el cargo de Director de Programa Sectorial
II – Director de la Ofi cina de Comunicaciones, Categoría
F-3, de la Ofi cina General de Atención al Usuario y
Comunicaciones del Ministerio de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
815189-1
ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que dicta normas
complementarias al Decreto Legislativo
N° 1105 para la comercialización del
oro
DECRETO SUPREMO
Nº 027-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 4º del Decreto Legislativo
Nº 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones
para el proceso de formalización de las actividades de
pequeña minería y minería artesanal, se dispuso que la
formalización se inicie o continúe, según sea el caso, con
la presentación de una Declaración de Compromiso;
Que, de acuerdo a dicha disposición, el declarante deberá
acreditar a continuación la titularidad, contrato de cesión,
acuerdo o contrato de explotación sobre la concesión minera,
la propiedad o autorización de uso del terreno superfi cial, la
autorización de uso de aguas, la aprobación del instrumento
de gestión ambiental correctivo, y la autorización para
inicio/reinicio de actividades de exploración, explotación y/o
benefi cio de minerales;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º
del Decreto Supremo Nº 012-2012-EM, Activos Mineros
S.A.C., los titulares de plantas de benefi cio y los demás
comercializadores deberán exigir la presentación de la
Declaración de Compromisos de Formalización respecto
de cada compra de oro que realicen;
Que, en las zonas de La Rinconada y Cerro Lunar del
distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina del
departamento de Puno, se desarrollan actividades vinculadas
a la minería tradicional, en concesiones con título inscrito y
contrato de explotación suscritos, sistemas que consisten
en la entrega al operador bajo contrato de explotación
de los minerales obtenidos en un tiempo determinado
consensualmente entre el operador y terceras personas;
Que, otra modalidad tradicional en las zonas antes
descritas, es el reciclaje de mineral aurífero, escogido y
seleccionado manualmente en los desmontes derivados
de las actividades mineras realizadas;
Que, dicha relación es ajena a la minería ilegal y los
terceros no son sujetos de formalización por tratarse
de personas que efectúan actividades vinculadas a la
minería tradicional sin tener la calidad de los operadores,
por tanto, dichos terceros no forman parte de la minería
informal que deban cumplir con presentar una Declaración
de Compromiso y acreditar luego la titularidad y los demás
compromisos efectuados;
Que, en tal sentido, se hace necesario dictar medidas
complementarias referidas a la comercialización del
oro proveniente de la actividad minera de los terceros
señalados en los considerandos anteriores;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
DECRETA:
Artículo 1º.- De la venta del oro
Conforme a costumbre reconocida y practicada
en las zonas La Rinconada y Cerro Lunar del distrito
de Ananea, provincia de San Antonio de Putina del
departamento de Puno, las terceras personas naturales
que obtengan mineral como consecuencia de realizar
actividades mineras relacionadas a los concesionarios
o a los operadores que hubieren celebrado contratos
de explotación con los concesionarios, podrán vender a
comercializadores el oro que obtengan, bajo el amparo
de la Declaración de Compromiso de los concesionarios o
de los operadores de contratos de explotación, de cuyos
derechos mineros provenga el mineral.
Artículo 2º.- Del registro y constancia de origen del oro
Para los efectos a que se refi ere el artículo precedente,
los operadores bajo contratos de explotación deberán
llevar un registro y expedir una constancia de origen del
oro objeto de comercialización por las personas naturales
comprendidas en dicho artículo. Dicha constancia será
entregada al comercializador y acredita y faculta el uso
de la Declaración de Compromiso del operador y debe
indicar la fecha, el nombre y documento de identidad de la
persona natural que vaya a comercializar el oro.
Artículo 3º.- De los seleccionadores manuales del oro
Lo establecido en los artículos 1º y 2º se aplicará
también a quienes se ocupan de seleccionar manualmente
mineral aurífero de los desmontes derivados de las
actividades mineras a que se refi ere la presente norma.
Artículo 4º.- Del registro de los terceros
Los concesionarios, los operadores de contratos de
explotación o comercializadores que adquieran el oro de
los terceros personas naturales, deberán estar inscritos en
el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores
de Oro creado por el Decreto Supremo N° 012-2012-EM
y deberán registrar el nombre y el documento nacional
de identidad de los terceros a quienes adquieren el oro,
acreditando el nombre y código único de la concesión
minera de la cual ha sido extraído.
Artículo 5º.- Programa Especial de Formalización
Laboral
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobará
las disposiciones que resulten necesarias para diseñar e
implementar un Programa Especial de Formalización Laboral
que garantice los derechos laborales, la seguridad y salud en
el trabajo, y seguridad social, a favor de las personas naturales
a las que se refi ere el artículo 1º de la presente norma.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por los
Ministros de Energía y Minas, de Economía y Finanzas y
de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de julio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
815345-2
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Dan por concluida designación de
Jefe de la Oficina de Remuneraciones
y Pensiones de la Oficina General de
Recursos Humanos del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 198-2012-MIMP
Lima, 16 de julio de 2012
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