ORDENANZA, N° 369, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA - Establecen beneficio tributario a favor de contribuyentes del distrito-ORDENANZA-N° 369

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Fecha de la disposición20 de Julio de 2018

Establecen beneficio tributario a favor de contribuyentes del distrito

ORDENANZA Nº 369

La Molina, 18 de julio de 2018

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 15-2018 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de “Ordenanza que establece beneficio tributario en la jurisdicción del distrito de La Molina”; y,

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE

BENEFICIO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCIÓN

DEL DISTRITO DE LA MOLINA

Artículo Primero OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer el beneficio tributario de carácter temporal a favor de los contribuyentes en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo ALCANCE Y BENEFICIOS

2.1 Alcance

Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos deudores tributarios que cumplan con pagar el total del monto insoluto del impuesto predial correspondiente al período 2018 en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

2.2 De los Beneficios

Los contribuyentes que cumplan con cancelar el impuesto predial de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos:

PORCENTAJES DE DESCUENTO

PERIODO IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS
INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES
Deudas del año 2018 (*) 0% 100% 10% 100%
Deudas de los años 2014 al 2017 0% 100% 25% 100%
Deudas de los años 2010 al 2013 0% 100% 50% 100%
Deudas hasta el año 2009 0% 100% 75% 100%

(*) Para los arbitrios del año 2018, el descuento del 10% del insoluto se aplicará con la cancelación de la deuda total del ejercicio por dicho concepto.

Artículo Tercero RECONOCIMIENTO DE DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria a través del respectivo desistimiento de los expedientes de reclamación vinculados a dicha deuda, respecto de los cuales...

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