DECRETO LEGISLATIVO, N° 1355, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que autoriza al Seguro Social de Salud - ESSALUD a utilizar el procedimiento de adjudicación simplificada establecido en la Ley N° 30225, sin tope presupuestal, para la consultoría y ejecución de obras de infraestructura calificada de alto riesgo hospitalario-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1355

EmisorDECRETOS LEGISLATIVOS
Fecha de la disposición20 de Julio de 2018

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1355

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO

Que, mediante Ley Nº 30776, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios”, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, por el término de sesenta (60) días calendario;

Que, en este sentido, el artículo 2° del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30776 y el artículo 104 de Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y.

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA

AL SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD A UTILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA ESTABLECIDO EN LA

LEY Nº 30225, SIN TOPE PRESUPUESTAL,

PARA LA CONSULTORÍA Y EJECUCIÓN DE

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA CALIFICADA

DE ALTO RIESGO HOSPITALARIO

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto autorizar al Seguro Social de Salud - ESSALUD a realizar las contrataciones de consultorías y ejecución de obras conforme al procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada, previsto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, sin que resulte aplicable el límite fijado para dicha modalidad, para el cierre de brechas en infraestructura de los establecimientos de salud calificados de alto riesgo, señalados en el Anexo 1 que acompaña la presente norma.

Artículo 2 Recurso de Apelación

2.1 Cuando el valor referencial no supere las cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT) corresponderá a la entidad resolver el recurso de apelación y notificará su decisión a través del SEACE, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles de admitido el recurso.

2.2 En los demás casos, el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE debe resolver y notificar su decisión en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida de la Entidad la documentación...

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