ORDENANZA, Nº 010-2018, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO - Ordenanza que aprueba el Régimen de los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia Constitucional del Callao-ORDENANZA-Nº 010-2018

Fecha de disposición06 Julio 2018
Fecha de publicación19 Julio 2018
SecciónSección Única

Ordenanza que aprueba el Régimen de los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia Constitucional del Callao

Ordenanza Municipal

Nº 010-2018

Callao, 6 de julio de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto el Dictamen N° 35-2017-MPC-CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 194 de la Constitucional Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley de Municipalidades N° 27972, en el artículo 79, inciso 3 numeral 3.6, acápite 3.6.2, establece que es función exclusiva de las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico, uso del suelo, normar, regular, otorgar derechos, licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana; verificación en la ejecución de los respectivos proyectos de habilitación urbana para la recepción de obras; y la recepción de obras de habilitación urbana; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos, en adelante la Ley, la misma que ha sido modificada por las Leyes Núms. 29300, 29476, 29566, 29898, 30056, 30230, el Decreto Legislativo N° 1225, la Ley N° 30494 y por el Decreto Legislativo N° 1287;

Que, ante las diversas modificaciones efectuadas a la Ley, mediante el Decreto Legislativo N° 1287, se establecieron medidas adicionales de simplificación de los requisitos y agilizar los diversos procedimientos administrativos relacionados con la obtención de licencias de habilitación urbana; en el citado Decreto Legislativo en su Tercera Disposición Complementaria Final, se facultó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para aprobar mediante Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado de la Ley, dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de su vigencia;

Que, como consecuencia, de dicha facultad el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, publicado el 28 de febrero de 2017, el cual se consolida las modificaciones realizadas a la Ley en mención, con la finalidad de contar con un único texto que contenga de modo integral los dispositivos legales relativos a los procedimientos administrativos de habilitaciones urbanas, la misma que ha sido reglamentada mediante Decreto Supremo N°011-2017-VIVIENDA, publicada el 15 de mayo de 2017, señala en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, dispone la derogatoria del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y sus modificatorias, aprobadas por los Decretos Supremos Núms. 012-2013-VIVIENDA, 014-2015-VIVIENDA y 009-2016-VIVIENDA;

Que, según el artículo 35 del Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones, establece que las Municipalidades Provinciales podrán establecer el régimen de aporte de su jurisdicción, ajustado en las condiciones específicas locales y a los objetivos establecidos en su Plan de Desarrollo Urbano, tomando como referencia lo indicado en la norma y según la norma TH.030 Habilitaciones Urbanas, artículo 4 establece para el tipo 3 (Gran Industria) admiten hasta 20% de lotes con características y uso correspondientes al Tipo 2 (1,000.00 m²) y 10% de lotes con las características y usos correspondientes al tipo 1 (300.00 m²);

Que, según el artículo 36 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que la valorización de los predios objeto de los actos de administración y disposición contenidos del presente Reglamento deberá ser efectuada a valor comercial. La valorización para los actos de disposición a favor de particulares será efectuada por un organismo especializado en la materia con reconocida y acreditada experiencia; y, en Marco General e Inmuebles 14 de julio 2014, caso de no existir en la zona, la valorización podrá ser efectuada por un perito tasador debidamente acreditado, conforme a las normas y procedimientos correspondientes; para los demás actos, la valorización de los predios podrá ser efectuada por profesionales de la entidad propietaria o administradora del predio. La valorización tendrá una vigencia de 8 meses a partir de su elaboración, a cuyo vencimiento se realizará la actualización de la misma, la que tendrá también una vigencia de ocho (8) meses;

Que, ante la realidad social y cultural imperante en el Callao, resulta necesario la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal para los Procedimientos de Habilitaciones Urbanas, sobre predios ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, que otorga la posibilidad a los administrados de regularizar las Habilitaciones Urbanas de sus predios, según procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, reglamentada por Decreto Supremo N°011-2017-VIVIENDA, siendo necesario adecuarlo a la presente norma y de ser el caso, manteniendo los márgenes mínimos previstos por el Reglamento Nacional de Edificaciones y Normas Urbanísticas vigentes;

Que, la presente Ordenanza tiene como antecedente los Informes siguientes; Informe Técnico N° 027-2018-MPC-GGDU-GPUC-MATLDR, Informe Legal N° 092-2018-MPC-GGDU-GUPUC-KGET e Informe N° 515-2018-MPC-GGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Informe Nº 012-2018-MPC-GGDU-AL-FWGA del Asesor Legal de la Gerencia General de Desarrollo Urbano y Memorando N° 1388-2018-MPC-GGDU, de la Gerencia General de...

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