RESOLUCION, Nº 0474-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan la Res. N° 00187-2018-JEE-HMGA/JNE que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía del distrito de Vischongo, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho-RESOLUCION-Nº 0474-2018-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 15 de Julio de 2018 |
Revocan la Res. N° 00187-2018-JEE-HMGA/JNE que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía del distrito de Vischongo, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho
Resolución N° 0474-2018-JNE
Expediente N° ERM. 2018018308
VISCHONGO - VILCAS HUAMÁN - AYACUCHO
JEE HUAMANGA (ERM.2018004972)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de julio de dos mil dieciocho.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Próspero Soto Baez, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00187-2018-JEE-HMGA/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Filomeno Fernández Loayza como candidato a la alcaldía del distrito de Vischongo, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 18 de junio de 2018, Próspero Soto Baez, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), solicitó la inscripción de candidatos al Concejo Municipal Distrital de Vischongo, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho.
Posteriormente, mediante la Resolución N° 00187-2018-JEE-HMGA/JNE (fojas 94 a 96), de fecha 22 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a la alcaldía, por cuanto Filomeno Fernández Loayza se encontraría impedido para postular en las próximas elecciones municipales en aplicación del artículo 8, numeral 8.1, literal d, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).
Frente a ello, la organización política Alianza Para el Progreso, a través de su personero legal interpuso recurso de apelación en contra de dicho pronunciamiento (fojas 101 y 102), alegando los siguientes argumentos:
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El candidato Filomeno Fernández Loayza no tiene la...
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