ORDENANZA, Nº 204-2018-MDP/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC - Ordenanza que establece Beneficios Tributarios a favor de contribuyentes del distrito-ORDENANZA-Nº 204-2018-MDP/C

EmisorMUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC
Fecha de la disposición28 de Junio de 2018

Ordenanza que establece Beneficios Tributarios a favor de contribuyentes del distrito

ORDENANZA Nº 204-2018-MDP/C

Pachacámac, 28 de junio del 2018

EL CONCEJO MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de junio del 2018, el Informe Nº 439-2018-MDP/GR-SGRyR; Informe Nº 037-2018-MDP/GR, Informe Nº 285-2018-MDP/GAJ y Proveído Nº 425-2018-MDP/GM, emitido por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal respectivamente y el proyecto de: “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PACHACAMAC”; y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional, precisa (...) que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, corresponde a la Municipalidad de Pachacamac, desarrollar acciones que tengan por objeto reducir los índices de morosidad de las deudas tributarias, en concordancia con las políticas de la gestión pública, promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones de pago y fortaleciendo la cultura tributaria en los vecinos del distrito;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 41º del acotado Texto Único Ordenado del Código Tributario, “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”.

Que, la Gerencia de Rentas, a través de su Informe Nº 037-2018-MDP/GR, de fecha 22 de junio del 2018, presenta el proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito, la misma que cuenta con opinión favorable, emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante...

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