RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 2662-2018-MTC/15, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Autorizan a MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 2662-2018-MTC/15

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición15 de Junio de 2018

Autorizan a MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil

resolución directoral

nº 2662-2018-mtc/15

Lima, 15 de junio de 2018

VISTO:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-094927-2018, presentado por la empresa “MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante la Ley, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la Ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-094927-2018 del 09 de abril de 2018, la empresa “MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L.”, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor, en el departamento de Junín: provincia de Satipo, distritos de Mazamari, Pangoa y Río Negro; provincia de Chanchamayo, distritos de Pichanaqui, Perene y San Ramón; provincia de Jauja, distritos de Apata y Jauja; provincia de Concepción, distrito de Concepción; provincia de Chupaca, distrito de Chupaca; en el departamento de Pasco: provincia de Oxapampa, distritos de Villarica, Oxapampa, Constitución, Palcazu y Pozuzo;

Que, según lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 de El Reglamento sobre los tipos de Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, define al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, como: “Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT...

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