RESOLUCION, Nº 113-2018-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran fundado recurso de reconsideración y modifican la Res Nº 067-2018-OS/CD en la parte correspondiente a Hidrandina S.A.-RESOLUCION-Nº 113-2018-OS/CD
Fecha de disposición | 29 Junio 2018 |
Fecha de publicación | 29 Junio 2018 |
Sección | Sección Única |
Declaran fundado recurso de reconsideración y modifican la Res N° 067-2018-OS/CD en la parte correspondiente a Hidrandina S.A.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 113-2018-OS/CD
Lima, 27 de junio de 2018
CONSIDERANDO:
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ANTECEDENTES
Que, mediante la Resolución Osinergmin N° 067-2018-OS/CD, (en adelante “Resolución 067”), publicada el 27 de abril del 2018, se aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante “FBP”) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT;
Que, dentro del plazo legal, con fecha 16 de mayo de 2018 la empresa Hidrandina S.A. (en adelante “Hidrandina”), mediante documento N° GRF-0866-2018, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 067, complementando su recurso con los medios de prueba presentados mediante el documento N° GR/F 0916-2018.
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EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, Hidrandina solicita que Osinergmin modifique el Artículo 2 de la Resolución 067 en el extremo que determina el FBP de su Sistema Eléctrico Paiján-Malabrigo, debido a que su demanda es de carácter estacional.
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SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, Hidrandina manifiesta que su Sistema Eléctrico Paiján-Malabrigo, se encuentra inmerso dentro de la precisión efectuada mediante la Resolución Osinergmin N° 163-2016-OS/CD al Manual de Procedimientos, Formatos y medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora Punta, aprobado con la Resolución Osinergmin N° 281-2015-OS/CD, (en adelante el “Manual FBP”) respecto a casos excepcionales como el de las demandas estacionales, razón por la cual solicita que se recalcule el FBP de dicho sistema;
Que, adjunta a su recurso de reconsideración los medios de prueba que considera acreditan que el Sistema Eléctrico Paiján-Malabrigo es un sistema que presenta una demanda estacional, debido a que, según manifiesta, la mayoría de los clientes correspondientes a dicho sistema eléctrico desarrollan actividad de producción de harina y aceite crudo de pescado, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, el Decreto Legislativo N° 1084 y su reglamento;
Que, además, adjunta las Resoluciones Nos. 173-2017-PRODUCE y 560-2017-PRODUCE del Ministerio de la...
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