RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 47-2018-OTASS/DE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Autorizan Transferencia Financiera a favor de EMAPA HUARAL S.A.-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 47-2018-OTASS/DE

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición25 de Junio de 2018

Autorizan Transferencia Financiera a favor de EMAPA HUARAL S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 47-2018-OTASS/DE

Lima, 25 de junio de 2018

VISTOS:

El Informe Nº 96-2018-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones, el Memorándum Nº 685-2018-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 120-2018-OTASS/OAJ;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras;

Que, el subnumeral xi) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se refiere a las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el año fiscal 2018, considerando dentro de ellas a las que realice el OTASS en favor de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento;

Que, el numeral 204.2 del artículo 204 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA, en adelante Reglamento de la Ley Marco, define a las acciones inmediatas como aquellas que permiten la recuperación de las capacidades mínimas para la operación y la prestación de los servicios de saneamiento;

Que, el numeral 217.3 del artículo 217 del Reglamento de la Ley Marco, dispone que el OTASS está facultado para realizar transferencias financieras destinadas a ejecutar acciones inmediatas de manera...

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