RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 233-2018-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Establecen criterios de evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el Sector Saneamiento, mediante el mecanismo de obras por impuestos, vinculados a Proyectos de Vivienda promovidos por el Ministerio-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 233-2018-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición21 de Junio de 2018

Establecen Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el Sector Saneamiento, mediante el mecanismo de obras por impuestos, vinculados a Proyectos de Vivienda promovidos por el Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 233 -2018-VIVIENDA

Lima, 19 de junio del 2018

VISTOS, el Informe Nº 097-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU e Informe Nº139-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentados en el Informe Técnico - Legal Nº 019-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU-BFH, Informe Técnico - Legal Nº 031-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU-BFH e Informe Técnico – Legal Nº 09-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DGCCS;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros Poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización;

Que, el artículo 5 del citado Decreto Legislativo Nº 1280, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia;

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificado por los Decretos Legislativos Nºs. 1238 y 1250, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, mediante los...

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