RESOLUCION, Nº 0355-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran improcedente solicitud sobre recurso de reconsideración contra el artículo primero, numeral 59, de la Res. Nº 0274-2018-JNE-RESOLUCION-Nº 0355-2018-JNE

Fecha de publicación16 Junio 2018
Fecha de disposición16 Junio 2018

Declaran improcedente solicitud sobre recurso de reconsideración contra el artículo primero, numeral 59, de la Res. N° 0274-2018-JNE

Resolución Nº 0355-2018-JNE

Lima, doce de junio de dos mil dieciocho

VISTOS el escrito presentado, el 8 de mayo de 2018, por Lina Magda Martínez Ramírez, con el cual plantea recurso de reconsideración contra el artículo primero, numeral 59, de la Resolución Nº 0274-2018-JNE, referido a la conformación del Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, y el Informe Nº 057-2018-GAP/JNE, del Gabinete de Asesores de la Presidencia.

CONSIDERANDOS

  1. Mediante la Resolución Nº 0274-2018-JNE, de fecha 3 de mayo de 2018, se declaró la conformación de los 93 Jurados Electorales Especiales (JEE) correspondientes al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, convocado a través del Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM.

  2. Con escrito presentado el 8 de mayo de 2018, Lina Magda Martínez Ramírez interpuso recurso de reconsideración contra el artículo primero, numeral 59, de la Resolución Nº 0274-2018-JNE, y adjuntó el certificado literal del poder inscrito en la partida 12256935 del Registro de Mandatos y Poderes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, otorgado por Verónica Martínez Ramírez, con la finalidad de que esta última sea considerada como tercer miembro titular del Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, en lugar de Erwin Fortunato Guevara Robles.

  3. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486 (en adelante, LOJNE), cuenta con personería jurídica de derecho público y está encargado de administrar justicia en materia electoral, de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales y de la elaboración de los padrones electorales, de mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas y demás atribuciones referidas en la Constitución Política y las leyes.

  4. De otro lado, los artículos 9 y 23 de la LOJNE señalan que el Pleno es la máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones, órgano colegiado cuyos pronunciamientos en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, son...

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