ORDENANZA, Nº 543/MC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Establecen beneficios tributarios a personas en situación de riesgo social, pensionista, personas con discapacidad física, intelectual y sensorial para los ejercicios fiscales del 2005 al 2018-ORDENANZA-Nº 543/MC

EmisorMUNICIPALIDAD DE COMAS
Fecha de la disposición17 de Junio de 2018

Establecen beneficios tributarios a personas en situación de riesgo social, pensionista, personas con discapacidad física, intelectual y sensorial para los ejercicios fiscales del 2005 al 2018

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 543/MC

Comas, 31 de mayo del 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COMAS

VISTO:

En sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 010-2018-CEAFPP/MC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas Planificación y Presupuesto respecto al Proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL, PENSIONISTA, PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, INTELECTUAL Y SENSORIAL, PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DEL 2005 AL 2018, sustentado en el informe Nº 101-2018-GR/MC, emitido por la Gerencia de Rentas, el informe Nº 968-2018-SGR/MC emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, y el informe Nº 240-2018-GAJ/MC emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar, suprimir, contribuciones y tasas y exonerar de estas dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley, y el Artículo 195º inciso 4) de la misma establece que los gobiernos locales son componentes para crear modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º de la norma mencionada, prescribe que: Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar a tributo.

Que, con informe Nº 968-2018-SGR/MC emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, señala que con Ordenanza Nº 411-MDC, publicado con fecha 07 de mayo del 2014, se establecen beneficio tributarios de condonación de las tasas por concepto de arbitrios de residuos sólidos, barrido de calles, parques y...

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