RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 297-2018-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Modifican la R.M. Nº 007-2018-MINEDU, sobre delegación de facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 297-2018-MINEDU

Fecha de disposición13 Junio 2018
Fecha de publicación14 Junio 2018

Modifican la R.M. N° 007-2018-MINEDU, sobre delegación de facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 297-2018-minedu

Lima, 13 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento;

Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú. Asimismo, el artículo 12 de dicho Reglamento establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo bajo su dependencia jerárquica, además de ejercer la representación legal del Ministerio;

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 007-2018-MINEDU, se delegaron facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Educación;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017- JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 77, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018 y la Directiva Nº 005-2010-EF-76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF-76.01 y sus modificatorias, establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2018;

Que, mediante Ley N° 28988 se declara a la educación básica regular como servicio...

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