LEY, Nº 30787, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que incorpora la aplicación del enfoque de derechos en favor de las personas afectadas o damnificadas por desastres-LEY-Nº 30787

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2018

LEY Nº 30787

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA LA APLICACIÓN

DEL ENFOQUE DE DERECHOS

EN FAVOR DE LAS PERSONAS AFECTADAS

O DAMNIFICADAS POR DESASTRES

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto promover la aplicación de un enfoque de derechos a favor de las personas afectadas o damnificadas por desastres, mediante la respuesta, rehabilitación y reconstrucción de los servicios e infraestructura de uso público afectados por estos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones de la presente ley son de aplicación y obligatorio cumplimiento para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como el sector privado y la ciudadanía, en general, que intervienen en las acciones de gestión del riesgo de desastres, conforme a lo dispuesto en la Ley 29664 y normas conexas.

Artículo 3 Aplicación del enfoque de derechos

3.1. El enfoque de derechos implica el reconocimiento de todas las personas afectadas o damnificadas por desastres como titulares de derechos y el deber del Estado de promover, respetar y proteger los derechos humanos de dichas personas, propiciando su restitución en el más breve plazo.

3.2. Toda planificación y acciones que se desarrollen en el marco de la gestión del riesgo de desastres deben aplicar el enfoque de derechos, privilegiando la promoción, respeto y protección de los derechos fundamentales afectados por el desastre.

3.3. Esta aplicación preferente del enfoque de derechos debe ser entendida como prioridad en las acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción. Esto con la finalidad de restituir de manera inmediata los derechos fundamentales vulnerados como consecuencia del desastre, con un sentido de sostenibilidad de desarrollo en lo social, económico y ambiental, fortaleciendo las capacidades para reducir la vulnerabilidad ante futuros riesgos.

3.4. La implementación de mecanismos efectivos para la recepción de denuncias sustentadas en la vulneración de los derechos fundamentales de las personas afectadas o damnificadas por desastres se promueve en los distintos niveles de gobierno.

Artículo 4 Derechos de atención prioritaria frente a desastres

4.1...

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