RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 213 -2018-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución del proyecto “Esquema Cajamarquilla, Nievería y Cerro Camote - Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 distrito de Lurigancho y San Antonio de Huarochirí”, así como el pago correspondiente-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 213 -2018-VIVIENDA

Fecha de disposición07 Junio 2018
Fecha de publicación08 Junio 2018

Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución del proyecto “Esquema Cajamarquilla, Nievería y Cerro Camote - Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 distrito de Lurigancho y San Antonio de Huarochirí”, así como el pago correspondiente

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 213-2018-VIVIENDA

Lima, 7 de junio de 2018

VISTOS: La Carta N° 433-2018-GG de la Gerencia General del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL; el Informe N° 99-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; y el Informe N° 484-2018-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, modificada por la Sétima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015”, declara de necesidad pública la ejecución del proyecto: “Ampliación y Mejoramiento del Acceso al Agua Potable y Alcantarillado de las poblaciones de Cajamarquilla, Nievería y Cerro Camote; y tratamiento de aguas servidas en el ámbito de atención de SEDAPAL” y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, modificado por los Decretos Legislativos N° 1210 y Nº 1330, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 12 de la Ley, establece que el valor de la tasación es fijado por el órgano designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y que el artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble que incluye los valores del terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; la tasación no comprende el valor de las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de la inspección ocular permanentes existentes. Sólo se consideran cultivos permanentes existentes y mejoras acreditadas con fecha anterior a la fecha de inscripción, de corresponder; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente el lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional en el que deberá incurrir el Sujeto Pasivo como consecuencia de la adquisición o expropiación, como parte...

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