RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 212 - 2018-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Aprueban la Metodología de Cálculo de las Multas en materia ambiental en el Sector Saneamiento-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 212 - 2018-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2018

Aprueban la Metodología de Cálculo de las Multas en materia ambiental en el Sector Saneamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 212-2018-VIVIENDA

Lima, 6 de junio de 2018

VISTO, el Informe Nº 477 2018-VIVIENDA/VMCS-DGAA-DGA, de fecha 27 de abril del 2018;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente;

Que, es Política del Estado Peruano la gestión sostenible de los recursos hídricos en concordancia con las normas ambientales, la mejora de la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento, su sostenibilidad y la ampliación de su cobertura y el tratamiento de las aguas residuales;

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecen que el Ministerio es el Ente rector de las políticas nacionales y sectoriales en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana, que tiene competencias exclusivas para establecer normas y lineamientos para la fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 8 de la referida Ley establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de sus competencias, tiene la función de hacer cumplir el marco normativo relacionado al ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y coactiva, cuando corresponda;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, señala que constituyen infracciones pasibles de sanción las conductas que incumplen las normas sectoriales y ambientales. La tipificación de infracciones, escala de sanciones y medidas administrativas se establecen por vía reglamentaria, mediante Decreto Supremo refrendado por el...

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