DECRETO SUPREMO, Nº 059-2018-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que aprueba disposiciones para el cumplimiento de la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018-DECRETO SUPREMO-Nº 059-2018-PCM

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2018

Decreto Supremo que aprueba disposiciones para el cumplimiento de la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018

DECRETO SUPREMO

Nº 059-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispuso que las entidades comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2017-PCM, deben adecuar sus regulaciones, procedimientos y procesos de gestión para asegurar el cumplimiento de las disposiciones en simplificación administrativa e interoperabilidad contenidas en dicha norma y en el Decreto Legislativo Nº 1246 - Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa;

Que, asimismo, la norma dispone que las entidades deben informar a la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta el 30 de junio del año 2018, sobre las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones en simplificación administrativa e interoperabilidad. Además, se establece que la Presidencia del Consejo de Ministros realiza la verificación aleatoria de la información remitida;

Que, el incumplimiento de las disposiciones de simplificación o de interoperabilidad, de la obligación de informar, o la remisión de información falsa; genera que la entidad se incorpore en el “Informe de Verificación” que se elevará al Consejo de Ministros, y servirá para determinar la participación de las entidades públicas en las transferencias para proyectos e inversiones con financiamiento del Gobierno Nacional, participación en fondos y proyectos e inversiones financiados con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de los años 2018 y 2019, según corresponda;

Que, la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 también establece que mediante decreto supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros establezca el ámbito de aplicación, los criterios, la metodología, progresividad en la implementación, y demás disposiciones normativas requeridas para el cumplimiento de esa disposición;

Que, las disposiciones de la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 es encuentran conformes con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, cuyo objetivo consiste en orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar de la ciudadanía y el desarrollo del país;

Que, uno de los pilares centrales de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública lo constituye la Gestión por Procesos, Simplificación Administrativa y Organización Institucional que plantea la implementación de la gestión por resultados en la administración pública para que brinden a la ciudadanía servicios de manera más eficiente y eficaz y logren resultados que la beneficien;

Que, asimismo, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública establece como uno de sus ejes transversales al Gobierno Electrónico, que se refiere al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los órganos de la administración pública para mejorar la información y los servicios ofrecidos a la ciudadanía, orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de la ciudadanía;

Que, dentro de esa perspectiva, nuestro país cuenta con el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 066-2001-PCM, que establece como uno de sus objetivos la promoción de una administración Pública de calidad orientada a la población, la misma que incluye entre sus estrategias el impulso de la Interoperabilidad entre las instituciones del Estado para la cooperación, el desarrollo, la integración y la prestación de mayores y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR