RESOLUCION Nº 108-2018/SENAMHI - Aprueban Presupuesto Analítico de Personal - PAP del SENAMHI correspondiente al Año Fiscal 2018

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2018

Disponen inscripción de ciudadanos y ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 006-2018-VMI-MC

Lima, 1 de junio de 2018

VISTOS, el Informe N° 900004-2018/DLI/DGPI/VMI/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas, el Informe N° 900017-2018/DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete;

Que, asimismo, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas oficiales el castellano, y en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes;

Que, en concordancia con el marco constitucional antes descrito, los literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, disponen que son derechos de toda persona, el usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;

Que, de igual manera, los numerales 4 del artículo 5 y 16.1 del artículo 16 del Decreto Supremo N° 004-2016-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establecen que, en materia de lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias;

Que, además, el Decreto Supremo N° 005-2017-MC que aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, establece como un objetivo prioritario garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en el ámbito nacional, incidiendo en la formación permanente, oportuna y de calidad de intérpretes y/o traductores de lenguas indígenas u originarias, en las zonas de predominio de una lengua (lineamiento 1.1), así como en aquellas de no predominio (lineamiento 1.6), a fin de garantizar que la prestación de servicios públicos sea realizada con pertinencia cultural y lingüística;

Que, por su parte, el artículo 16 de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que para la realización de la consulta, se toma en cuenta la diversidad lingüística de los pueblos indígenas u originarios, particularmente en las áreas donde la lengua oficial no es hablada mayoritariamente por la...

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